U2. Actividad 3. Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias
Universidad Abierta y a Distancia de
México.
Docente: Flor de la Cruz González
Asignatura: Oferta Exportable.
U2. Actividad 3. Regulaciones
Arancelarias y No Arancelarias
Estudiante: Marcos Alfredo Bermúdez
Contreras ES1511100442
Octubre 2018
REGULACIONES
ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
RESTRICCIONES
ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
ARANCEL
Un arancel, en su uso más extendido, es un impuesto
indirecto que grava los bienes que son importados a un país y que tiene dos
propósitos:
(1) proteger los bienes nacionales
(2) servir como fuente de ingresos para el estado.
Arancel, además, es el texto en donde se encuentran
relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley.
Arancel también es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la
determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación
y/o la exportación.
Regulaciones No Arancelarias
Regulaciones No Arancelarias
Cuantitativas
Cualitativas
1.- Permisos de importación
o exportación 1.- Regulaciones
sanitarias.
2.- Cuotas 2.-Regulaciones fitosanitarias
3.- Precios oficiales. 3.-Requisitos de empaque.
4.- Impuestos antidumping * 4.-Requisitos de etiquetado.
5.- Impuestos compensatorios. 5.-Regulaciones de toxicidad.
6.-Normas de calidad.
7.-Marca de país de origen.
8.-Regulaciones ecológicas.
9.- Normas técnicas.
2.- Cuotas 2.-Regulaciones fitosanitarias
3.- Precios oficiales. 3.-Requisitos de empaque.
4.- Impuestos antidumping * 4.-Requisitos de etiquetado.
5.- Impuestos compensatorios. 5.-Regulaciones de toxicidad.
6.-Normas de calidad.
7.-Marca de país de origen.
8.-Regulaciones ecológicas.
9.- Normas técnicas.
Definición
RELACIÓN COMERCIAL
ENTRE MÉXICO Y CHILE
|
Tratado o
acuerdo
comercial
|
Países
participantes
|
Fecha de
firma
del tratado
y/
acuerdo
|
Especificaciones
que apliquen a la oferta
exportable y
que impacten en la unidad de
negocio
|
|
El tratado de
libre comercio (TLC) entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos
|
México y
Chile forman parte de la Alianza del Pacífico y de la APEC.
|
El TLC entre
Chile y los Estados Unidos Mexicanos entró en vigor en 1999.
|
El tratado de
libre comercio (TLC) entre Chile y México ha creado una Zona de libre
Comercio en la que el 99% del comercio bilateral está totalmente liberalizado
Todos los
productos de exportación están liberalizados (con excepción de 94 partidas
arancelarias sujetas al régimen de importación general mexicano)
Los
principales objetivos del tratado de libre comercio (TLC) México-Chile son:
Estimular la
expansión y la diversificación del comercio internacional entre los Estados
Unidos Mexicanos y Chile
Eliminar las
barreras al comercio exterior y facilitar la circulación de productos y de
servicios en la zona de libre comercio
Promover las
condiciones de competencia leal
Aumentar las
oportunidades de inversión extranjera directa (IED)
Proteger los
derechos de la propiedad intelectual
México y
Chile forman parte de la Alianza del Pacífico y de la APEC.
El comercio
exterior México-Chile.
|
MEDIDAS NO
ARANCELARIAS DE CHILE
Artículo 3-09: Restricciones a la importación y a la
exportación
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna
Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la
importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para
exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto
lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas
interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas
interpretativas, se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo.
Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del
GATT de 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en
que lo esté cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de
exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y
compromisos en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias, los
requisitos de precios de importación.
En los casos en que una Parte adopte o mantenga una
prohibición o restricción a la importación o exportación de bienes de o hacia
un país que no sea Parte, ninguna disposición del presente Tratado se
interpretará en el sentido de impedirle:
limitar o prohibir la importación de esos bienes desde
territorio de la otra Parte; o
exigir como condición para la exportación de esos bienes a
territorio de la otra Parte, que los mismos no sean reexportados al país que no
sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidos en territorio de la
otra Parte.
En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o
restricción a la importación de un bien de un país que no sea Parte, a petición
de la otra Parte, las Partes consultarán con el objeto de evitar la
interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios,
comercialización y distribución en la otra Parte.
Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas
establecidas en el anexo 3-09.
Artículo 3-10: Derechos de trámite aduanero
A partir del 30 de junio de 1999, las Partes eliminarán
todos sus derechos de trámite aduanero existentes para bienes originarios, incluidos
los establecidos en el anexo 3-10. A partir de la entrada en vigor de este
Tratado y hasta el 30 de junio de 1999, ninguna Parte incrementará sus derechos
de trámite aduanero ni establecerá nuevos, sobre bienes originarios.
Artículo 3-11: Impuestos a la exportación
Salvo lo dispuesto en el anexo 3-11, ninguna Parte adoptará
ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de bienes a
territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicho
bien, cuando esté destinado al consumo interno.
Artículo 3-12: Obligaciones internacionales
Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo
intergubernamental sobre bienes según el Artículo XX (h) del GATT de 1994, que
pueda afectar el comercio de productos básicos entre las Partes, deberá
consultar con la otra Parte para evitar la anulación o el menoscabo de una
concesión otorgada por esa Parte de conformidad con el artículo 3-04.
Artículo 3-13: Subsidios a la exportación sobre bienes
agropecuarios
Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación
multilateral de los subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios. En
este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del
Acuerdo sobre la OMC.
Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la
exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco a partir del 1
de enero de 2003. Asimismo, a partir de esta fecha, las Partes renuncian a los
derechos que el GATT de 1994 les confiera para utilizar subsidios a la
exportación y a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran
resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco
del Acuerdo sobre la OMC, en su comercio recíproco.
No obstante, lo previsto en el párrafo 2, si a petición de
la Parte importadora, las Partes acuerdan un subsidio a la exportación sobre un
bien agropecuario a territorio de la Parte importadora, la Parte exportadora
podrá adoptar o mantener ese subsidio.
Cuando una Parte considere que un país que no es Parte está
exportando a territorio de la otra Parte un bien agropecuario que goza de
subsidios a la exportación, la Parte importadora deberá, a solicitud escrita de
la otra Parte, consultar con esta última para acordar medidas específicas que
la Parte importadora pudiera adoptar con el fin de contrarrestar el efecto de
cualquier importación subsidiada. Hasta el 1 de enero de 2003, si la Parte
importadora adopta las medidas señaladas de acuerdo con este párrafo, la otra
Parte se abstendrá o cesará inmediatamente de aplicar cualquier subsidio a la
exportación de ese bien a territorio de la Parte importadora.
Hasta el 1 de enero de 2003, si una Parte introduce,
reintroduce o incrementa el nivel de un subsidio a la exportación de un bien
agropecuario, la otra Parte podrá incrementar el arancel aplicable a dichas
exportaciones hasta el nivel del arancel aduanero de nación más favorecida.
Artículo 3-14: Apoyos internos
En lo referente a apoyos internos sobre bienes
agropecuarios, las Partes se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo sobre la
Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.
ELABORA UN LISTADO
CON LA DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE PUEDEN DEMOSTRAR QUE SE CUBRIERON LAS
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Documentos que avalan el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación:
Mecanismos de Obtención
Autorización Directa del Exportador:
• Solo se requiere la firma del exportador en el certificado
de origen.
Autorización de Secretaria de Economía:
• Se autoriza el certificado.
• Se requiere cuestionario autorizado y posteriormente
autorización del certificado.
Autorización Directa del Exportador:
• TLC Chile
• TLC Costa Rica
• TLC Israel
• TLCAN
• TLC Nicaragua
• TLC Triángulo Norte
• TLC Bolivia
Autorización de Secretaria de Economía:
TLC G3 Colombia
• Se valida el certificado
TLC, Acuerdo Comercial o Sistema Generalizado de
Preferencias.
• Se valida cuestionario
• Se valida Certificado
Art.24 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR: Los cupos
establecidos deberán, en primera instancia, ser asignados mediante licitaciones
públicas.
Sin embargo, como se señala en el 2do párrafo del propio
Art. la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros
procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas
productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.
¿Cuántos cupos hay?
Desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de
Libre Comercio, 2 Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación
como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación
y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección
General de Servicios al Comercio Exterior.
Tienen que reunir una serie de condiciones:
• Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca
las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en
el que se expide dicho certificado.
• Contener todas las indicaciones necesarias para la
perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes:
naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del
expedidor, etc...
• Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se
refiere es originaria de un país determinado.
¿Cómo obtener un Certificado de Origen?
En función del tipo de certificado de origen o documento
acreditativo del origen que necesite, podrá dirigirse para su solicitud bien a
las Autoridades Aduaneras en el momento de la exportación (EUR1, EURMed, FormA,
etc.) o a su Cámara de Comercio (Certificado de Origen Comunitario).
DETERMINA EN QUÉ
LEGISLACIÓN SE ENCUENTRAN LAS ESPECIFICACIONES PARA CALCULAR LOS ARANCELES A
PAGAR PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, TANTO EN LA ADUANA MEXICANA COMO EN LA
DEL PAÍS DE DESTINO.
La Ley Aduanera establece que la de impuestos generales de
importación y exportación (IGIE) y
las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio
nacional y la salida de este de mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven
de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
En este sentido, están obligados al pago del impuesto las
personas que ingresen mercadería al territorio nacional o las extraen del
mismo. Esto aplica tanto para sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan
intervención en la operación.
Entonces, podemos deducir que la Ley Aduanera únicamente
regula la entrada de mercancías tangibles, las cuales se encuentran codificadas
en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE)
conforme a la fracción arancelaria que les corresponda.
CÓMO SE COMPONE LA
IGIE
En esta normativa existen tarifas de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, compuesta por la nomenclatura o código del
sistema armonizado. Seguido de aranceles códigos y descripción a pagar.
Esta nomenclatura es la clasificación de todas las
mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de
identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo
impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que
identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.
DETERMINA LA
ESTRATEGIA DE ENTRADA. ARGUMENTA LOS CRITERIOS QUE UTILIZASTE
Hay 3 formas de tener un ingreso exitoso de nuestro producto
a otro país.
-
Ventaja de ubicación del mercado
-
Ventaja de propiedad de la empresa
-
Ventaja de internacionalización
Se determina una estrategia de entrada utilizando
distribuidores locales del país destino, iniciando en el estado de Santiago.
debido a que el estado por sus características demográficas resulta apto para
comercializar el producto, a su vez la agencia aduanal Logística y Servicios
Aduanales S.C cuenta con su propia Bodega de gran capacidad de pies
cuadrados. Manejando toda clase de
productos y cargas extra dimensionadas, hasta lo más frágil y pequeño. Está capacitada para todo aquel producto que
sus clientes manejen.
La Bodega cuenta con una gran capacidad de espacio para el
recibo y despacho de la mercancía, Agilizando así la carga y descarga para el
rápido traslado hacia su destino Final.
Los distribuidores que manejan el producto importado en Santiago
de Chile ya están en contacto con el cliente conociendo así sus gustos y
preferencias entre otras cosas más. Con ello se plantea llevar a cabo un plan
de lealtad hacia los distribuidores del producto, para otorgar buenos
descuentos por la cantidad de compra, a su vez ayudar a los distribuidores a
colocar estratégicamente los productos para una compra más eficaz.
¿CONSIDERAS QUE
ESTADOS UNIDOS ES EL MEJOR MERCADO PARA VENDER PRODUCTOS MEXICANOS?
En nuestro caso si por ser Estados Unidos nuestro país
vecino y el de mayor influencia con México y en todo el mundo, además es el
primer socio comercial de México siendo el país donde se exportan productos
nacionales.
Tomemos en cuenta también que cualquier cambio económico repercute
a nuestro país cualquier alza en el dólar afecta directamente a la economía mexicana.
¿O CUALQUIER PAÍS DEL
MUNDO PUEDE SER IGUALMENTE COMPETITIVO EN CUANTO A VENTA DE TU PRODUCTO?
Cada país es diferente con distinta capacidad adquisitiva,
variando el tipo de personas y los gustos por los diferentes productos que se
comercializan en su mercado, por este motivo debemos de determinar bien nuestro
mercado meta y el país destino al que se le quiere vender nuestro tequila, no
todos los países aceptan de igual manera el tequila.
FUENTES
PDF UnADM 2018. Recuperado el 26 de octubre del 2018 de. https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/08/IOFE/U2/Unidad%202.%20Proceso%20de%20exportacion_Contenido%20nuclear.pdf
ProMéxico 2018. Recuperado 26 de octubre del 2018 de. http://www.promexico.mx/es/mx/apoyos-exportacion
UNAM importaciones y exportaciones 2017. Recuperado 26 de
octubre del 2018 de. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2951/10.pdf

Comentarios
Publicar un comentario