U2. Actividad 3. Regulaciones Arancelarias y No Arancelarias








Universidad Abierta y a Distancia de México.

Docente: Flor de la Cruz González

Asignatura: Oferta Exportable.


Estudiante: Marcos Alfredo Bermúdez Contreras ES1511100442

Octubre 2018


REGULACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS



RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
ARANCEL
Un arancel, en su uso más extendido, es un impuesto indirecto que grava los bienes que son importados a un país y que tiene dos propósitos:
(1) proteger los bienes nacionales
(2) servir como fuente de ingresos para el estado.
Arancel, además, es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley. Arancel también es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.
Regulaciones No Arancelarias                                  Regulaciones No Arancelarias
Cuantitativas                                                              Cualitativas
1.- Permisos de importación o exportación        1.- Regulaciones sanitarias.
2.- Cuotas                                                                  2.-Regulaciones fitosanitarias
3.- Precios oficiales.                                                 3.-Requisitos de empaque.
4.- Impuestos antidumping *                                 4.-Requisitos de etiquetado.
5.- Impuestos compensatorios.                             5.-Regulaciones de toxicidad.
                                                                                   6.-Normas de calidad.
                                                                                   7.-Marca de país de origen.
                                                                                   8.-Regulaciones ecológicas.
                                                                                   9.- Normas técnicas.
Definición

Sección:
IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
Sub Partida:
220890
- Los demás.
Fracción:
22089003
Tequila.

U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
IEPS
Importación
20*
15
10
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
50
Exportación
Ex.
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
.

RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-006-SCFI-2005,
En Exportación:
NOM-006-SCFI-2005 (Cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial que identifique su cumplimiento, no se anexa al pedimento el original del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)
ANEXOS:
Anexo 21 Apartado B: Cuando el despacho a la exportación definitiva del tequila exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:

OBSERVACIONES:
Generales:
En la Circular T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys, vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S, Salud, Origen, etc.), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de 2005.
Se otorga un estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la NOM (NOM-006-SCFI-1994), a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul), que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración del tequila en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave (Art. 17 XIV de la LIF para el ejercicio fiscal de 2004).
En Importación:
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subinciso 3 de la LIEPS.
En Exportación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).
En la Circular T-887/2004se informa que se han detectado Certificados de exportación de denominación de origen falsos en operaciones de exportación de Tequila y, por ende, el incumplimiento de la NOM-006-SCFI-1994, toda vez que dicha mercancía es declarada como alcoholes, aguardientes (22.08.40.99Tarifa2002), licores (2208.70.99Tarifa2002) o cualquier otro destilado, constituyendo un fraude aduanero las citadas operaciones. Para evitar tal situación, se dan a conocer las recomendaciones que se deben considerar para exportar tequila.
Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
4.4
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Preferencia del 28% sobre el arancel general
Japón Tarifa2002Tarifa2002
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
EXCL
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif
http://www.siicex-caaarem.org.mx/icons/ecblank.gif

Show details for Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

RELACIÓN COMERCIAL ENTRE MÉXICO Y CHILE
Tratado o
acuerdo
comercial
Países
participantes
Fecha de firma
del tratado y/
acuerdo
Especificaciones que apliquen a la oferta
exportable y que impacten en la unidad de
negocio
El tratado de libre comercio (TLC) entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos
México y Chile forman parte de la Alianza del Pacífico y de la APEC.
El TLC entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos entró en vigor en 1999.
El tratado de libre comercio (TLC) entre Chile y México ha creado una Zona de libre Comercio en la que el 99% del comercio bilateral está totalmente liberalizado
Todos los productos de exportación están liberalizados (con excepción de 94 partidas arancelarias sujetas al régimen de importación general mexicano)
Los principales objetivos del tratado de libre comercio (TLC) México-Chile son:
Estimular la expansión y la diversificación del comercio internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y Chile
Eliminar las barreras al comercio exterior y facilitar la circulación de productos y de servicios en la zona de libre comercio
Promover las condiciones de competencia leal
Aumentar las oportunidades de inversión extranjera directa (IED)
Proteger los derechos de la propiedad intelectual
México y Chile forman parte de la Alianza del Pacífico y de la APEC.
El comercio exterior México-Chile.


MEDIDAS NO ARANCELARIAS DE CHILE
Artículo 3-09: Restricciones a la importación y a la exportación
Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, se incorporan en este Tratado y son parte integrante del mismo.
Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT de 1994 incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que lo esté cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos antidumping y medidas compensatorias, los requisitos de precios de importación.
En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de bienes de o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición del presente Tratado se interpretará en el sentido de impedirle:
limitar o prohibir la importación de esos bienes desde territorio de la otra Parte; o
exigir como condición para la exportación de esos bienes a territorio de la otra Parte, que los mismos no sean reexportados al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidos en territorio de la otra Parte.
En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de un país que no sea Parte, a petición de la otra Parte, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte.
Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el anexo 3-09.
Artículo 3-10: Derechos de trámite aduanero
A partir del 30 de junio de 1999, las Partes eliminarán todos sus derechos de trámite aduanero existentes para bienes originarios, incluidos los establecidos en el anexo 3-10. A partir de la entrada en vigor de este Tratado y hasta el 30 de junio de 1999, ninguna Parte incrementará sus derechos de trámite aduanero ni establecerá nuevos, sobre bienes originarios.
Artículo 3-11: Impuestos a la exportación
Salvo lo dispuesto en el anexo 3-11, ninguna Parte adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación de bienes a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga sobre dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno.
Artículo 3-12: Obligaciones internacionales
Una Parte, antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre bienes según el Artículo XX (h) del GATT de 1994, que pueda afectar el comercio de productos básicos entre las Partes, deberá consultar con la otra Parte para evitar la anulación o el menoscabo de una concesión otorgada por esa Parte de conformidad con el artículo 3-04.
Artículo 3-13: Subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios
Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios. En este sentido, cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del Acuerdo sobre la OMC.
Ninguna Parte podrá mantener o introducir subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios en su comercio recíproco a partir del 1 de enero de 2003. Asimismo, a partir de esta fecha, las Partes renuncian a los derechos que el GATT de 1994 les confiera para utilizar subsidios a la exportación y a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del Acuerdo sobre la OMC, en su comercio recíproco.
No obstante, lo previsto en el párrafo 2, si a petición de la Parte importadora, las Partes acuerdan un subsidio a la exportación sobre un bien agropecuario a territorio de la Parte importadora, la Parte exportadora podrá adoptar o mantener ese subsidio.
Cuando una Parte considere que un país que no es Parte está exportando a territorio de la otra Parte un bien agropecuario que goza de subsidios a la exportación, la Parte importadora deberá, a solicitud escrita de la otra Parte, consultar con esta última para acordar medidas específicas que la Parte importadora pudiera adoptar con el fin de contrarrestar el efecto de cualquier importación subsidiada. Hasta el 1 de enero de 2003, si la Parte importadora adopta las medidas señaladas de acuerdo con este párrafo, la otra Parte se abstendrá o cesará inmediatamente de aplicar cualquier subsidio a la exportación de ese bien a territorio de la Parte importadora.
Hasta el 1 de enero de 2003, si una Parte introduce, reintroduce o incrementa el nivel de un subsidio a la exportación de un bien agropecuario, la otra Parte podrá incrementar el arancel aplicable a dichas exportaciones hasta el nivel del arancel aduanero de nación más favorecida.
Artículo 3-14: Apoyos internos
En lo referente a apoyos internos sobre bienes agropecuarios, las Partes se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.

ELABORA UN LISTADO CON LA DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE PUEDEN DEMOSTRAR QUE SE CUBRIERON LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Documentos que avalan el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación:
Mecanismos de Obtención
Autorización Directa del Exportador:
• Solo se requiere la firma del exportador en el certificado de origen.
Autorización de Secretaria de Economía:
• Se autoriza el certificado.
• Se requiere cuestionario autorizado y posteriormente autorización del certificado.
Autorización Directa del Exportador:
• TLC Chile
• TLC Costa Rica
• TLC Israel
• TLCAN
• TLC Nicaragua
• TLC Triángulo Norte
• TLC Bolivia
Autorización de Secretaria de Economía:
TLC G3 Colombia
• Se valida el certificado
TLC, Acuerdo Comercial o Sistema Generalizado de Preferencias.
• Se valida cuestionario
• Se valida Certificado
Art.24 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR: Los cupos establecidos deberán, en primera instancia, ser asignados mediante licitaciones públicas.
Sin embargo, como se señala en el 2do párrafo del propio Art. la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.
¿Cuántos cupos hay?
Desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2 Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.
Tienen que reunir una serie de condiciones:
• Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.
• Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía, entre otras, las siguientes: naturaleza de la mercancía, número de bultos, peso bruto y neto, nombre del expedidor, etc...
• Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiere es originaria de un país determinado.
¿Cómo obtener un Certificado de Origen?
En función del tipo de certificado de origen o documento acreditativo del origen que necesite, podrá dirigirse para su solicitud bien a las Autoridades Aduaneras en el momento de la exportación (EUR1, EURMed, FormA, etc.) o a su Cámara de Comercio (Certificado de Origen Comunitario).

DETERMINA EN QUÉ LEGISLACIÓN SE ENCUENTRAN LAS ESPECIFICACIONES PARA CALCULAR LOS ARANCELES A PAGAR PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, TANTO EN LA ADUANA MEXICANA COMO EN LA DEL PAÍS DE DESTINO.
La Ley Aduanera establece que la de impuestos generales de importación y exportación (IGIE) y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida de este de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
En este sentido, están obligados al pago del impuesto las personas que ingresen mercadería al territorio nacional o las extraen del mismo. Esto aplica tanto para sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la operación.
Entonces, podemos deducir que la Ley Aduanera únicamente regula la entrada de mercancías tangibles, las cuales se encuentran codificadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) conforme a la fracción arancelaria que les corresponda.
CÓMO SE COMPONE LA IGIE
En esta normativa existen tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, compuesta por la nomenclatura o código del sistema armonizado. Seguido de aranceles códigos y descripción a pagar.
Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.

DETERMINA LA ESTRATEGIA DE ENTRADA. ARGUMENTA LOS CRITERIOS QUE UTILIZASTE
Hay 3 formas de tener un ingreso exitoso de nuestro producto a otro país.
-          Ventaja de ubicación del mercado
-          Ventaja de propiedad de la empresa
-          Ventaja de internacionalización
Se determina una estrategia de entrada utilizando distribuidores locales del país destino, iniciando en el estado de Santiago. debido a que el estado por sus características demográficas resulta apto para comercializar el producto, a su vez la agencia aduanal Logística y Servicios Aduanales S.C cuenta con su propia Bodega de gran capacidad de pies cuadrados.  Manejando toda clase de productos y cargas extra dimensionadas, hasta lo más frágil y pequeño.  Está capacitada para todo aquel producto que sus clientes manejen.
La Bodega cuenta con una gran capacidad de espacio para el recibo y despacho de la mercancía, Agilizando así la carga y descarga para el rápido traslado hacia su destino Final.
Los distribuidores que manejan el producto importado en Santiago de Chile ya están en contacto con el cliente conociendo así sus gustos y preferencias entre otras cosas más. Con ello se plantea llevar a cabo un plan de lealtad hacia los distribuidores del producto, para otorgar buenos descuentos por la cantidad de compra, a su vez ayudar a los distribuidores a colocar estratégicamente los productos para una compra más eficaz.

¿CONSIDERAS QUE ESTADOS UNIDOS ES EL MEJOR MERCADO PARA VENDER PRODUCTOS MEXICANOS?
En nuestro caso si por ser Estados Unidos nuestro país vecino y el de mayor influencia con México y en todo el mundo, además es el primer socio comercial de México siendo el país donde se exportan productos nacionales.
Tomemos en cuenta también que cualquier cambio económico repercute a nuestro país cualquier alza en el dólar afecta directamente a la economía mexicana.

¿O CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO PUEDE SER IGUALMENTE COMPETITIVO EN CUANTO A VENTA DE TU PRODUCTO?
Cada país es diferente con distinta capacidad adquisitiva, variando el tipo de personas y los gustos por los diferentes productos que se comercializan en su mercado, por este motivo debemos de determinar bien nuestro mercado meta y el país destino al que se le quiere vender nuestro tequila, no todos los países aceptan de igual manera el tequila.

FUENTES
Chile 2018. Recuperado el 26 de octubre del 2018 de.  https://www.gob.cl/
ProMéxico 2018. Recuperado 26 de octubre del 2018 de. http://www.promexico.mx/es/mx/apoyos-exportacion
UNAM importaciones y exportaciones 2017. Recuperado 26 de octubre del 2018 de. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2951/10.pdf


Comentarios

Entradas populares de este blog

U2. Actividad 1. Proceso de Exportación

U2. Actividad 3. Presupuesto de Mercadotecnia

U3. Actividad 3. Costeo de gastos de producción y operación de exportación